ASOCIACIÓN DE USUARIOS

Asociaciones de usuarios:
  • La alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.

  • Se conforman mediante convocatoria pública por parte de los entes responsables de garantizar los espacios que incluyen las EPS, ESE, IPS que presten servicios de salud .

  • Se constituyen en una Participación a Asamblea General de Usuarios en las que se establecen y aprueban sus estatutos y eligen sus representantes.

  • Se conforman por usuarios del servicio y/o acompañantes.
Funciones de las asociaciones de usuarios:
  • Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos dentro de las opciones ofrecidas por la entidad promotora de salud Hospital materno infantil de soledad. Acorde con l vinculación de los afiliados y/o usuarios según corresponda

  • Asesorar a los asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios que les corresponda según la entidad administradora de planes de beneficios a la cual se encuentran afiliados.

  • Asesorar a los asociados en lo referente en la identificación y receso a los servicios que brinda el hospital materno infantil de soledad

  • Mantener canales de comunicación con los afiliados o asociados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la institución prestadora de servicios de salud o la empresa administradora de planes de beneficios respectivas

  • Informar de manera objetiva a las instituciones que correspondan y a la respectiva empresa, si la calidad del servicio prestado no satisface las necesidades de los usuario
  • Velar por el derecho a la salud de los asociados, informar a las entidad desde control sobre los hechos que se consideran pongan en riesgo el derecho el derecho a la salud de los usuarios y realizar las actividades necesarias para que se adopten las medidas a garantizar el mencionado derecho a la salud.

  • Las demás establecidas en las normas vigentes aplicables a la materia.
Asociaciones de usuarios:
  • La alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario

  • Se conforman mediante convocatoria pública por parte de los entes responsables de garantizar los espacios de Participación que incluyen las EPS, ESE, IPS que presten servicios de salud . Se constituyen en una Asamblea General de Usuarios en las que se establecen y aprueban sus estatutos y eligen sus representantes

  • Se conforman por usuarios del servicio y/o acompañantes

Veedurías ciudadanas

Según la Ley 850 se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Funciones:

Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, proyectos, programas y contratos.

Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas, lícitas y ajustadas a la técnica.

Consejos Territoriales De Seguridad Social

  • Artículo 30 del Decreto Ley 1298 de 1994.

  • El jefe de la entidad Territorial, Departamental, Distrital o municipal que corresponda, creará el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud dentro de su respectiva jurisdicción. El cual cumple el objetivo de asesorar a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud para que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

  • Asesorar a las Direcciones Departamentales y Locales de Salud en la implantación del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.

  • Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.

  • Promover la transformación y constitución de los hospitales del ente territorial en Empresas Sociales del Estado.

  • Impulsar la adopción de las políticas de desarrollo gerencial para las Empresas Sociales del Estado.

  • Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel territorial.

  • Recomendar ante la Dirección de Salud la educación del Plan de Atención Básica al Territorio de su jurisdicción.
  • Velar por la participación comunitaria mediante el impulso a la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.

  • Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.

  • Impulsar el programa especial de información y educación de la mujer en aspectos de salud reproductiva, especialmente entre las poblaciones más pobres

COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COPACOS

Es una herramienta que permite crear un espacio de diálogo y concertación entre los actores del sector salud, la comunidad y el Estado. COPACOS está conformado por representantes de las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales, madres comunitarias, delegados de las EPS, asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas, miembros del ICBF y demás actores que inciden en la comunidad bajo la responsabilidad de la Administración Municipal en cabeza del Alcalde y el Secretario de Salud.

FUNCIONES DE LOS COPACOS
  1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.

  2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.

  3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

  4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.
  1. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional

  2. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

  3. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

  4. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.

Comité De Ética Hospitalaria

  • La Resolución 13437/1991 ordena la constitución de los Co­mités de Ética Hospitalaria, con el objeto de propender por la humanización de la atención de la salud y definir los de­rechos del paciente, entre ellos el de morir con dignidad, y el Decreto No. 1757 de 1994, Artículo 15, decreta su com­posición: el director de la institución o su delegado, un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, dos representantes de los usuarios y dos delegados de la comunidad.

  • Debe reunirse al menos una vez al mes o extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, llevando actas de las reuniones debidamente firmadas.
  • Hacer seguimiento a las tareas y compromisos adquiridos en cada reunión con responsables y tiempos de cumplimiento.
FUNCIONES COMITÉ DE ÉTICA:
  1. Identificar e intervenir oportunamente los principales factores que alteran la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud.

  2. Disminuir y canalizar las inquietudes y demandas sobre la prestación de los servicios.

  3. Apoyar la capacitación a la comunidad sobre deberes y derechos de los usuarios y su auto cuidado.

  4. Promover un sistema de información y oportunidad entre los niveles de atención hacia la comunidad y la gerencia, para generar correctivos eficaces.

  5. Propender por la humanización en la atención a los pacientes de la ESE HOSPITAL MATERNO INFANTIL CIUDADELA METROPOLITANA DE SOLEDAD y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio adoptando, divulgando y defendiendo los derechos de los pacientes

Mecanismos Para La Formulación De Políticas

  • En los procesos de Planeación participativa se busca generar mecanismos  de discusión, negociación y concertación en el que se analizan y deciden conjuntamente con los ciudadanos problemas a atender, acciones a emprender, prioridades, maneras de ejecutar los programas y la definición de políticas públicas.

  • Lo anterior con el objetivo de que exista un Control Social a lo Público: Se debe facilitar la participación ciudadana en el control a la toma de decisiones, a la implementación de programas, ejecución de contratos y manejo de recursos, independientemente de otros niveles de participación (información, planeación, ejecución).

  • Ejecución: En este nivel se busca que la entidad desarrolle acciones con intervención de los beneficiarios

Mecanismos De Participación En Formulación De Políticas

  • La ESE Hospital Materno Infantil en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publica los proyectos de Decretos para conocimiento de los ciudadanos, usuarios y/o grupos de interés, quienes podrán enviar sus comentarios a los correos institucionales mencionados en cada proyecto.

  • En la página https:https://maternoinfantil.gov.co/

  • Correo: infomaternoinfantil.gov.co

  • Entrando al LINK de transparencia ciudadanos, usuarios y/o grupos de interés encontrarán algunos documentos que están en elaboración. Son versiones en borrador de los documentos que serán eventualmente presentados a consideración. Su contenido no es definitivo hasta tanto no haya sido aprobado por los entes competentes.

  • Mesas de concertación: Es un espacio de diálogo y consenso entre comunidades e instituciones para el desarrollo de Proyectos y Planes. Se hace convocando a los representantes de los usuarios o a los grupos de interés de la ESE  y  se ponen a consideración los planes o proyectos para recibir observaciones, aportes y resolver inquietudes acerca de lo socializado.